Se realizaran todas las funciones de Secretario-Administrador que viene recogido en el art. 20 de la Ley de propiedad Horizontal, obligaciones del Administrador que entre ellas son:
- Constitución de Comunidades y en su caso redacción de estatutos.
- Asesoramiento general de la finca, consultas verbales y escritas.
- Convocatoria y asistencia a juntas ordinarias, extraordinarias y de gobierno.
- Confección de presupuestos anuales, extraordinarios (tanto de ingresos como de gastos)
- Cuentas mensuales con liquidación mensual o trimestral.
- Convocatoria de juntas, confección de Actas y custodia de documentos.
- Acuerdos adoptados en Juntas.
- Contratación, seguimiento, gestión y finiquitos del personal empleado de la finca.
- Selección contratación, control de servicios y suministros.
- Confección y gestión de cobros de recibos a los inquilinos, gestión de la morosidad.
Todas estas funciones, se resumen en tres grandes apartados.
- Gestión económica.
- Gestión jurídica.
- Gestión de incidencias.
Además otro de los campos donde el administrador tiene grandes posibilidades es la gestión de la propiedad vertical, que es la gestión económica, jurídica e incidencias de los alquileres, es decir hay personas que tienen uno, dos pisos para alquilar, el administrador puede aplicar los mismos principios y herramientas que utiliza en la gestión de comunidades (gestión de propiedad horizontal), para llevar a cabo esta actividad, ampliando su horizonte de desarrollo profesional.